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miércoles, 2 de diciembre de 2009

PIRÁMIDE NORMATIVA DE HANS KELSEN


Hans Kelsen nació en Praga en 1881 y falleció en California Estados Unidos en 1973. Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena. Realizó muchos aportes en el campo del derecho entre ellos se encuentra su famosa pirámide normativa. En la cual presenta la idea de que toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: -Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un Juez dictamina -para un determinado caso- la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense). -Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.

martes, 1 de diciembre de 2009

LA FIGURA DEL PLAZO ESTABLECIDA POR LOS ROMANOS

EL PLAZO
El plazo para los romanos era un día específico en la cual podían pedir el cumplimiento de la obligación. Este plazo se clasificaba en :
SUSPENSIVO (Dies a quo):
Es aquel que de llegar hace nacer o modifica el derecho o la obligación.
RESOLUTORIO (Dies adquem):
El que de llegar extingue el derecho o la obligación.
Tanto el plazo suspensivo como resolutorio pueden encontrarse en estados :
PENDENTE: Cuando se está a la espera que ocurra el fenómeno. Por ejemplo: Máximo se portará mal?
SOLUCTIO: Cuando el fenómeno o suceso efectivamente se ha dado. Ejemplo: Máximo se está portando mal.
Los romanos establecieron cuatro tipos de plazos. Aunque los dos últimos son objeto de debate:
1) DIES CERTUS AN QUANDO:
"El día se sabe que llegará y de llegar se sabe cuando". Ejemplo: Una fecha del calendario.
2) DIES CERTUS AN INCERTUS QUANDO:
"El día se sabe que llegará y de llegar no se sabe cuando" Ejemplo: El día en que muere una persona. Aplican también las obligaciones mortis causa: testamentos, contratos de seguro.
3) DIES INCERTUS AN CERTUS QUANDO:
" El día no se sabe si llegará, pero de llegar se sabe cuando". Ejemplo: El cumplimiento de 60 años de una persona..
4) DIES INCERTUS AN INCERTUS QUANDO:
"El día no se sabe si llegará pero de legar tampoco se sabe cuando". Ejemplo: El matrimonio de una persona."

OBLIGACIONES. ELEMENTOS ACCIDENTALES

ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LAS OBLIGACIONES EN LA ANTIGUA ROMA.
Como su nombre lo indica, son elementos que están en la obligación por accidente. Decimos esto, por que no tienen que estar, para que la obligación se constituya como tal. Los que deben estar son los esenciales (Dare, praestare, facere (non facere). Sin embargo, las partes involucradas en la relación pueden traerlos, constituirlos y hacerlos nacer. Cuando las partes deciden poner elementos accidentales en la obligación hay que cumplir con ellos. Estos elementos son:
  • CONDICTIO
  • DIES
  • MODUS
  • CLAUSULA PAENAE
  • ARRAS
  • PROMISSIO JURATA O IUSIORANDUM LIBERTIS.

CONDICTIO:

Es un fenómeno, acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento, modificación o extinción de un derecho u obligación. La llegada de ese suceso puede producir tres cosas: que la obligación nazca, se modifique o se extinga.

DIES:

Es un plazo, un término a la cual están sujetas las obligaciones. De igual forma es un acontecimiento futuro pero cierto, un espacio de tiempo en la cual debe cumplirse la obligación. Por ejemplo: Pompilio debe entregarme dos caballos el 23 de diciembre del 2010. Qué es lo que debe llegar? cuál es el plazo? , un día denominado 23 de diciembre del 2010.

ARRAS:

Es la suma de dinero anticipada que las personas acuerdan poner para el caso de incumplimiento de alguna de las partes. Esa suma se llama arras. Es un elemento accidental, no es necesario poner arras para que la obligación tenga sus efectos.

JURAMENTO PROMISORIO

Aplica para el caso del esclavo que al ser liberado, prometía bajo juramento , que le sería grato a su antiguo amo. Al prometer esto bajo juramento quedaba obligado a cumplir con esta condición, de lo contrario volvería hacer esclavo.

MODUS

Es la mera liberalidad del bienechor (el que va a cumplir con la obligación). Gravamen o impuesto a una de las partes de la relación. Ejemplo: "quiero que cuando me pagues, lo hagas en cheque certificado".

CLAUSULA PAENAE:

Disposiciones que las partes acuerdan para la penalización de la conducta incumplida en la obligación. Por ejemplo: "pasada la fecha del plazo de pago el usuario debe pagar interéses".